Heitor Klein, presidente ejecutivo de Abicalçados

Los derechos antidumping contra el calzado chino volvieron a la pauta de trabajo de la Associação Brasileira das Indústrias de Calçados (Abicalçados). Esto está motivado por la necesidad de que el gobierno de Brasil renueve la tasa de US$ 13,85 por par que ingresa desde China, cuya aplicación caducará en marzo de 2015.

Según Heitor Klein el presidente ejecutivo de la entidad empresaria, está preparación la formalización del pedido de revisión del proceso, con amplio apoyo de las industrias del sector calzado. El documento será presentado al Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC) de Brasil antes del mes de octubre.

“Considerando las condiciones vigentes en el mercado, donde es clara a existencia de dumping por parte no solamente de empresarios chinos, sino también los de otros países asiáticos. Por esto consideramos muy probable que se otorgue la extensión del derecho por otros cinco años”, considera Klein.

Según el dirigente, el proceso es relativamente complejo, incluyendo detallados relevamientos sobre el mercado nacional, que están siendo realizados por un instituto independiente.

Sobre una avalancha de zapatos chinos, en octubre de 2008 Abicalçados protocolizó en el MDIC un pedido de apertura de investigación de dumping contra China. El día 9 de septiembre de 2009, la Cámara de Comercio Exterior (Camex) publicó en el “Diario Oficial de la Unión” la decisión de cobrar, durante seis meses, una alícuota de US$ 12,47 al calzado importado de China. Finalmente, el día 4 de marzo de 2010, la Resolución Nº 14 convirtió el derecho antidumping por cinco años, con una alícuota ajustada de US$ 13,85 por par.

“La importancia de la extensión del antidumping puede ser resumida a través de los números. En 2008, las importaciones de calzados chinos llegaron a casi US$ 220 millones, pasando a US$ 55 millones después de la aplicación del derecho, en 2010. En pocos meses después de la aplicación de la tasa, recuperamos más de 40 mil puestos de trabajo”, recuerda Klein.

Se considera que hay práctica de dumping cuando una empresa exporta un producto a precio inferior al practicado en el mercado interno. El derecho antidumping tiene como objetivo evitar que las industrias de un país sean perjudicadas por importaciones realizadas a precios de dumping, práctica considerada desleal en los términos del comercio internacional.

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