La Cámara de la Industria del Calzado de Argentina anunció que en 2015 el sector produjo 125 millones de pares. Esto representa un aumento de un 4,5% respecto a los últimos 3 años, donde la producción se mantuvo constante en torno a los 120 millones de pares. Tomando el período 2002-2015, el crecimiento fue de casi el 350%.

Alberto Sellaro  presidente de la C.I.C

Alberto Sellaro presidente de la C.I.C

El presidente de la Cámara, Alberto Sellaro señaló, además, que “con la extensión de las medidas antidumping para calzado de origen China dictadas a través de la Resolución 1859/2015, la Cámara de la Industria del Calzado y toda la industria argentina del sector, culminaron con éxito un largo proceso de investigación que comenzó a mediados de 2014.”
La esencia de la medida – agregó Sellaro- es la aplicación de un valor FOB mínimo de USD 13,38 por par, para todo tipo de calzado cuyo origen sea China, excepto calzado de ski que no se fabrica en el país.

Este resultado -afirmó el dirigente- “no es fortuito sino que resume el arduo trabajo liderado por la Cámara de la Industria del Calzado, con el apoyo de las Cámaras del Calzado de Córdoba y Santa Fe, el Sindicato de trabajadores de la industria del calzado (UTICRA) y un importante grupo de fabricantes de calzado que adjuntaron sus presentaciones individuales.”

Por otro lado, a través de la Resolución Nº 5/2015 del Ministerio de Producción rigen las nuevas Licencias no Automáticas para calzado y otros productos Industriales.

Fábrica de calzado

Fábrica de calzado

La medida alcanza tanto a calzado terminado como partes superiores (capelladas) y fondos de calzado. Por tratarse de Licencias No Automáticas de Importación, la autoridad de aplicación de la presente norma podrá requerir al importador en cualquier instancia del trámite, información o documentación sobre cualquier aspecto de la operación y/o la mercadería involucrada. También podrá solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes, o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.

Asimismo, las autoridades estatales eliminaron los derechos de exportación que afectaban al sector calzado. A través del Decreto 160/2015 del Ministerio de Producción, se estableció la fijación de una alícuota del 0% para las exportaciones de calzado terminado como también partes de calzado. De esta manera se eliminan los Derechos de Exportación hasta este momento vigentes del 5%, sin embargo permanecerán vigentes los Reintegros a las exportaciones del 6%.
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CIC / CueroAmérica

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